DETECTIVES MADRID, AGENCIA DE DETECTIVES EN MADRID


AGENCIA DE DETECTIVES PRIVADOS EN MADRID PARA PARTICULARES, COLABORACIONES CON ABOGADOS, SERVICIOS EMPRESARIALES, INVESTIGACIONES ECONÓMICAS, SERVICIOS PARA MUTUAS Y ASEGURADORAS, MYSTERY SHOPPER, INVESTIGACIONES ESPECIALES...


Servicios de Axira Detectives, Detectives privados en Madrid

Mostrando entradas con la etiqueta detectives empresas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta detectives empresas. Mostrar todas las entradas

viernes, 25 de septiembre de 2020

Investigaciones empresariales: ¿Sospecha de la mala fe de uno de sus empleados?

Cuando surge desconfianza en el ámbito empresarial, contratar a un detective privado proporciona la información necesaria a la hora de tomar de decisiones inteligentes.

En relación a los empleados, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3, otorga al empresario la facultad para adoptar las medidas de control y vigilancia que estime más oportunas con el fin de verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones. Además, en el artículo 54, se enumeran las circunstancias por las que el contrato de trabajo puede ser extinguido por parte del empresario mediante un despido disciplinario, basándose en incumplimientos contractuales por parte del trabajador.

La intervención de un detective en este tipo de casos es, por tanto, lícita y pieza clave para obtener pruebas inequívocas de la conducta del trabajador, que podrán ser aportadas en sede judicial siempre que fuera necesario y ratificadas por el investigador cuando así se le requiriese.

Más información sobre Investigaciones Empresariales: http://www.axiradetectives.com/Empresas.html




lunes, 1 de octubre de 2018

¿Sospecha que su comercial no hace realmente las visitas programadas?

Las investigaciones relacionadas con la red comercial son muy habituales entre los trabajos realizados por detectives privados en el ámbito empresarial.

Con la excusa de no tener suerte con las visitas que hace, alegando en algunos casos que ni siquiera llegan a atenderle, es habitual descubrir que el comercial en cuestión no cumple con sus obligaciones como debería e invierte sus horas de trabajo en actividades de índole personal.

La labor del detective en estos casos consiste en verificar las actividades que realizan los comerciales durante su jornada laboral, con el fin de determinar si realmente hacen las visitas que tienen programadas o si, por el contrario, dedican ese tiempo a otras actividades que no tienen nada que ver con su trabajo.

Una vez llevado a cabo el seguimiento, el detective plasma en un informe detallado todas las actividades realizadas por el comercial en su jornada laboral, prestando especial atención en aquellas que supongan un incumplimiento de las tareas establecidas en su contrato y que causen un perjuicio a la empresa.

Este informe, que incluye fotografías y, en caso necesario, grabaciones de vídeo/audio, es apto para su aportación ante el tribunal correspondiente y será ratificado personalmente por el detective privado responsable de la investigación si fuera preciso.

Axira Detectives Madrid - Control de la red comercial


lunes, 28 de noviembre de 2016

¿Sospecha que la finalidad de la jornada reducida de uno de sus empleados no es real?

Los fraudes empresariales en los casos de excedencias y jornadas reducidas por cuidado de hijos o familiares han aumentado en los últimos años como consecuencia de la crisis económica.

Aunque este tipo de casos se encuentra regulado y tiene su base en el Estatuto de los Trabajadores, las empresas demandan cada vez más a menudo la contratación de detectives privados por el abuso de algunos empleados, ya que son muchos los que tienen una finalidad diferente: competencia desleal, creación de un negocio propio o dedicación al ocio.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46, reconoce dos tipos de excedencias: la voluntaria y la forzosa. En este sentido, los convenios colectivos califican de "especial" las situaciones de excedencia similares a la forzosa y derivadas de circunstancias no convencionales, como el cuidado de menores o familiares, o la maternidad.

Las compañías son las máximas afectadas por este tipo de estafas, sufriendo pérdidas de competitividad, teniendo que reorganizar la plantilla o viéndose obligadas a realizar contrataciones innecesarias para suplir al trabajador que se acoge ilegalmente a esa excedencia o jornada reducida, con el consiguiente aumento de costes en la formación de otros empleados.

La investigación llevada a cabo por los detectives privados es clave para que la pérdida económica a la que se enfrentan las organizaciones no desemboque en la quiebra de éstas.

La misión del detective en estos casos es comprobar que las horas solicitadas por el trabajador son empleadas correctamente y si tiene dedicación absoluta a la causa por la cual fueron demandadas a la compañía. 
Posteriormente, las pruebas obtenidas pueden ser utilizadas ante un juez si la empresa así lo considera.


martes, 11 de octubre de 2016

¿Es legal contratar detectives para comprobar si la baja laboral de un empleado es real?

Existe un amplio abanico de motivaciones que llevan a un empleado a fingir una baja laboral

En algunos ocasiones, se trata simplemente de disfrutar de algunos días libres. Otras, se producen como represalia contra el empresario como consecuencia de una relación deteriorada entre ambos. Pero, con la llegada de la crisis, la más habitual es el estar realizando una actividad profesional empleando el "tiempo libre" que proporciona la situación de baja temporal, obteniendo así unos ingresos extras.

Ante la sospecha de una baja laboral fingida, son muchos los empresarios que recurren a agencias de detectives amparados por la facultad que la legislación les otorga.

Según el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.

En el periodo en el que el trabajador se encuentra de baja laboral temporal, éste debe colaborar de forma activa en su recuperación, considerando la jurisprudencia que puede ser causa de despido realizar trabajos durante el tiempo en el que se esté en situación de incapacidad temporal y hacer actividades que demoren o perjudiquen la curación del empleado.


lunes, 2 de febrero de 2015

Detectives privados para demostrar que se realiza una actividad laboral en casos de bajas fingidas

Detectives privados en Madrid demuestran la falsa baja laboral¿Sospecha que la baja laboral de uno de sus empleados no es real? ¿Tiene la certeza de que trabaja mientras está de baja y necesita pruebas? ¿Necesita confirmar que no sigue el tratamiento como debería?

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3, otorga al empresario la facultad 
para adoptar las medidas de control y vigilancia que estime más oportunas con el fin de verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones. 

Durante su situación de baja laboral temporal, el trabajador debe colaborar activamente en su recuperación, considerando la jurisprudencia que se transgrede la buena fe contractual y puede ser causa de despido la realización de trabajos durante la situación de incapacidad temporal y la realización de actividades que perturben o demoren la curación del empleado o su futura aptitud laboral.

Para la jurisprudencia, es indiferente que el trabajo realizado sea remunerado o no, o por cuenta propia o ajena, habiéndose considerado como motivo de despido en algunos casos, conforme a sus respectivas sentencias, la conducción esporádica del propio vehículo, la asistencia a bares, la práctica de deportes, las actividades de recreo, etc.

Las pruebas aportadas por detectives privados pueden ser fundamentales a la hora de demostrar la transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador, constituyendo el informe del detective una valiosa prueba testifical, que éste deberá ratificar personalmente en sede judicial.