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martes, 26 de septiembre de 2017

Unos detectives descubren que una trabajadora desarrollaba tareas incompatibles con su situación de baja laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia desestimó el recurso presentado por la trabajadora de una residencia de ancianos sancionada con suspensión de empleo y sueldo de tres meses al ser sorprendida cuando cargaba una caja de seis kilos y desarrollaba una actividad que era incompatible con la lumbalgia por la que se encontraba de baja laboral.

El seguimiento que le hicieron unos detectives privados permitió comprobar que desarrollaba actividades incompatibles con la lumbalgia que alegó para pasar a la situación de Incapacidad Temporal (IT)

La empresa acusa a la trabajadora de «o bien prolongar su situación de incapacidad al desarrollar tareas que retrasan su curación, impidiendo su incorporación a su puesto de trabajo, o bien simular la situación de IT, o ambas cosas».

El seguimiento llevado a cabo por los detectives reveló que, entre otras actividades, la empleada llevó un día una caja de leche de seis litros y otra botella de un litro. Según la empresa, caminaba «a un ritmo normal con un total de siete litros durante diez minutos».

La Sala del TSJ concluye que «las actividades descritas en los hechos probados no se acreditan como aquellas que son recomendables para la curación de la lumbalgia, que serían las realizadas bajo la supervisión o recomendación de un profesional médico o fisioterapeuta».

Fuente: http://www.laverdad.es

miércoles, 25 de febrero de 2015

¿Cuánto cuesta al empresario la baja laboral de uno de sus trabajadores?

Para estimar el coste que le supone a una empresa tener a un trabajador de baja, es preciso diferenciar tres periodos:

Del 1º al 3º día
Investigación de bajas laborales fingidas Detectives servicios empresarialesEl trabajador no cobrará nada durante esos días de baja, pero la empresa tendrá que cotizar por él durante este periodo. Por tanto, el coste para la empresa será la cotización correspondiente a tres días.

Del 4º al 15º día: 
La empresa tiene la obligación de pagar el 60% de la base de cotización del trabajador, considerada ésta la del mes anterior a la baja. Por tanto, en este periodo, el coste para la empresa es el 60% de la base de cotización del trabajador más la cotización a la Seguridad Social.

Del 16º en adelante
El coste para la empresa es exclusivamente la cotización a la Seguridad Social del trabajador.

Es importante aclarar que a partir del día 16º, el coste lo asume la Seguridad Social. No obstante, el pago lo realiza la empresa mediante un pago delegado y, posteriormente, es la empresa la que se descuenta ese valor de los seguros sociales del mes correspondiente.



lunes, 2 de febrero de 2015

Detectives privados para demostrar que se realiza una actividad laboral en casos de bajas fingidas

Detectives privados en Madrid demuestran la falsa baja laboral¿Sospecha que la baja laboral de uno de sus empleados no es real? ¿Tiene la certeza de que trabaja mientras está de baja y necesita pruebas? ¿Necesita confirmar que no sigue el tratamiento como debería?

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3, otorga al empresario la facultad 
para adoptar las medidas de control y vigilancia que estime más oportunas con el fin de verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones. 

Durante su situación de baja laboral temporal, el trabajador debe colaborar activamente en su recuperación, considerando la jurisprudencia que se transgrede la buena fe contractual y puede ser causa de despido la realización de trabajos durante la situación de incapacidad temporal y la realización de actividades que perturben o demoren la curación del empleado o su futura aptitud laboral.

Para la jurisprudencia, es indiferente que el trabajo realizado sea remunerado o no, o por cuenta propia o ajena, habiéndose considerado como motivo de despido en algunos casos, conforme a sus respectivas sentencias, la conducción esporádica del propio vehículo, la asistencia a bares, la práctica de deportes, las actividades de recreo, etc.

Las pruebas aportadas por detectives privados pueden ser fundamentales a la hora de demostrar la transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador, constituyendo el informe del detective una valiosa prueba testifical, que éste deberá ratificar personalmente en sede judicial.


miércoles, 24 de septiembre de 2014

AXIRA DETECTIVES MADRID - INVESTIGACIONES EMPRESARIALES

La contratación de detectives privados para destapar bajas laborales fingidas


Las bajas fingidas se convierten en una lacra para las empresas españolas, convirtiéndose en una importante fuente de pérdidas económicas.

La apatía con la que muchos trabajadores se dirigen su puesto de trabajo o el querer compatibilizar dos trabajos, son los motivos fundamentales para que un trabajador decida fingir una enfermedad o dolencia.

Cuando el empresario sospecha que dicha baja es simulada, acudir a una agencia de detectives privados es el mejor comienzo para solucionar el problema. 

El objetivo de los detectives privados es corroborar y obtener pruebas irrefutables de dicho comportamiento. Tras varios días de seguimiento, nuestros detectives verificarán si el trabajador realiza conductas incompatibles con su enfermedad o dolencia y, una vez probado el fraude, elaborarán un exhaustivo informe con las pruebas documentales y gráficas  que confirmen la conducta poco ética del trabajador.

Axira Detectives · Servicios empresariales: http://www.axiradetectives.com/Empresas.html




sábado, 14 de junio de 2014

Detectives para verificar fraudes laborales

Despedido un trabajador que alimentaba a sus gallinas durante su jornada laboral.

El Tribunal Superior ha confirmado el despido de un trabajador debido a que durante el horario laboral, entre otras cosas, aprovechaba para visitar una finca particular y alimentar a sus gallinas.

El empleado, que había recurrido el despido, era comercial en una empresa. 
Su bajo rendimiento, que él achacaba a la crisis económica, junto a otras sospechas, llevó a la empresa a contratar a una agencia de detectives privados

Los detectives, que le estuvieron siguiendo durante unos días, averiguaron que durante su jornada laboral se reunía con antiguos empleados de la empresa en diferentes bares, acudía a centros comerciales para realizar gestiones personales y se dirigía a una finca para dar de comer a las gallinas. Además, según explica la sentencia, falsificaba las actas de control de la empresa, ya que certificaba la visita a una serie de clientes, cuando ni siquiera había realizado esta gestión. Por otra parte, también vendía a unos clientes otros productos ajenos a la empresa o recibía pagos que no comunicaba a sus jefes. 

El Tribunal entiende que el despido disciplinario responde a motivos objetivos.

Fuente: Diario de Mallorca

lunes, 10 de marzo de 2014

La validez del detective privado para investigar fraudes laborales

Son muchos los casos en los que la empresa tiene conocimiento de actuaciones abusivas por parte de empleados que transgreden la buena fe que debe guiar la relación laboral.

Así, por ejemplo, son frecuentes los casos en los que un empleado se encuentra de baja por incapacidad temporaldurante ese tiempo realiza actuaciones contrarias a la enfermedad alegada, constituyendo un fraude a la Seguridad SocialTambién lo son aquellos en los que un representante legal de los trabajadores desarrolla un negocio particular usando indebidamente su crédito horario sindical.

Para acreditar estas irregularidades, se permiten pruebas de detectives privados, cuya actuación ha de ser proporcional a las irregularidades que se pretenden perseguir y en ningún caso pueden vulnerar derechos fundamentales del trabajador objeto de observación.

Los expedientes disciplinarios que inician las empresas valiéndose de hechos acreditados por detectives privados salen adelante judicialmente, por lo que su utilización es válida.



lunes, 20 de enero de 2014

¿Pueden los detectives privados investigar bajas laborales sospechosas?

Si bien las bajas médicas solicitadas por los empleados suelen corresponder a razones legítimas, como enfermedades comunes o accidentes, en algunos casos la empresa puede detectar un comportamiento sospechoso bajo el que podría estar escondiéndose un fraude.

Las pruebas aportadas por detectives privados son consideradas válidas ante la justicia siempre que no se vulnere el derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones. De esta manera, la empresa puede ejercer las facultades reconocidas en el contrato de trabajo, incluyendo la organización del trabajo y su cumplimiento. Así, está habilitada para sancionar aquellos comportamientos que resulten contrarios a sus objetivos y, para lograrlo, es imprescindible que pueda controlar los comportamientos posiblemente perjudiciales, dentro de lo razonable.

En cualquier caso, los detectives no podrán utilizar medios que atenten contra el honor del empleado ni contra sus derechos fundamentales. Grabaciones realizadas en la vía pública serían válidas, pero no la colocación de cámaras dentro del domicilio, por ejemplo.


Fuente: www.actibva.com


miércoles, 8 de enero de 2014

Detectives y Mutuas contra las bajas fingidas

La picaresca no tiene límites. En ocasiones se pilla al mentiroso muy rápido, por detalles como tener las uñas manchadas de grasa, lo que quiere decir que siguen trabajando pese a estar de baja; o el hecho de que les llamen continuamente al móvil, incluso durante la consulta, y comenten con su interlocutor cosas del trabajo.

Las anécdotas en torno a las bajas fingidas son muchas y variadas, desde una madre que fue descubierta explicando a su hija la forma en la que tenía que ponerse el collarín antes de entrar en consulta para que el inspector médico no se diera cuenta, hasta una señora sudamericana que quería viajar a su tierra, alegando que se le había muerto su madre, sin caer en que el certificado de defunción que tuvo que presentar era de 2009.

En otra ocasión, un hombre se cayó del balcón de su casa  al descolgarse por la pared porque se le había roto la cerradura, rompiéndose varios huesos del pie. El hombre acudió a su mutua y trató de hacerlo pasar por un accidente laboral «in itinere». Lo de siniestro laboral lo consiguió, pero no que fuera calificado «in itinere». Para que así fuera, habría de haberse producido por el camino habitual que se toma para ir al trabajo y no puede haber temeridad.

Las agencias de detectives también descubren casos de picaresca, como el de una embarazada a la que se le dio la baja por reposo y fue vista saltando en una barca en la playa, o un hombre que decía tener problemas de cervicales y hombros y sacó un trono en Semana Santa.

Muchas veces, son los mismos afectados quienes se delatan colgando sus fotos en las redes sociales.


Fuente: La Opinión de Málaga



martes, 22 de octubre de 2013

Detectives privados en casos de incapacidad laboral temporal

La justicia avala el despido procedente de una trabajadora -camarera- que, tras iniciar una baja por incapacidad temporal debido a enfermedad común -lesión cervical-, viajó al día siguiente a Madrid y colgó fotos en diversos lugares de la ciudad, entre ellos un parque de atracciones, en su perfil de la red social Facebook.
 
La empresa para la que trabajaba descubrió las fotos y contrató a un detective privado, el cual constató que la trabajadora llevaba una vida completamente normal, viajando y saliendo hasta altas horas de la noche por zonas de bares.
 
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia entienden que el despido es procedente.
 
Aunque se podría plantear la posible violación del derecho a la intimidad personal consagrado en el art. 18.1 CE, la Sala entiende que no se ha  vulnerado ya que las fotografías se obtuvieron sin necesidad de utilizar clave ni contraseña, dado que su perfil no estaba limitado al acceso  público. Se obtuvieron libremente, con lo que no hay una intromisión en la intimidad de la trabajadora. Además, ésta aparece en las instalaciones de un parque de atracciones de Madrid, por lo tanto, en un lugar público.
 
Otra cuestión planteada es cuándo es encuadrable  en la transgresión de la buena fe el realizar actividades durante el periodo de baja por incapacidad temporal.  En estos casos, hay que analizar tanto el motivo de la  baja, como el  tratamiento para la recuperación  y las actividades realizadas. En esta ocasión, la trabajadora, al día siguiente de iniciar la baja, viajó a Madrid  y estuvo en un parque de atracciones con unas amigas, para después trasladase a distintos bares hasta altas horas de la madrugada, hecho que fue constatado por un detective privado. Efectuó actividades que evidencian una clara aptitud para el trabajo por lo que, o no precisaba baja laboral, o retrasó su recuperación.
 
Fuente: laboral-social.com
 
 

martes, 24 de septiembre de 2013

La Justicia avala usar detectives privados ante bajas laborales sospechosas

El uso de detectives privados para descubrir a empleados mentirosos tiene respaldo judicial. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid avala que la empresa Altadis contratara a uno de estos profesionales ante las sospechas de que la baja médica de uno de sus trabajadores era falsa.
 
El empleado fue pillado mientras realizaba en el jardín de su casa tareas de albañilería y bricolaje para las cuales utilizaba y cargaba herramientas, iba y venía conduciendo su coche, y llevaba bolsas con compras en ambas manos, a pesar de que su supuesta lesión era en un brazo.
 
Tanto el juzgado de instancia como el TSJ avalaron su despido procedente, rechazando los razonamientos del trabajador sobre violación del derecho fundamental a la intimidad o uso excesivo de las facultades empresariales de vigilancia y control de los trabajadores.
 
El TSJ insiste en que la medida está justificada y señala que el informe de la agencia de investigación sirve de prueba incriminatoria. Recuerda que, aun cuando los trabajadores tienen los mismos derechos fundamentales que el resto de ciudadanos, "el marco de la relación laboral determina que los términos de dicho reconocimiento sea más restrictivo" en favor del ejercicio de las "facultades empresariales que derivan del mismo contrato de trabajo y de la libertad de empresa entre las que se encuentran la organización del trabajo, el control de su cumplimiento y, en su caso, la sanción por los incumplimientos".
 
Eso sí, advierte de que los detectives "no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, ni utilizar medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones". Además, "están obligados a guardar riguroso secreto y sólo pueden facilitar datos a quien les contrata y a los órganos judiciales y policiales competentes".
 
Fuente: Expansión.com
 
 

martes, 2 de julio de 2013

Absuelta la empresa que despidió a un empleado por trabajar a escondidas mientras estaba de baja

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha absuelto a una empresa de transportes por despedir a uno de sus empleados al descubrir que, mientras estaba de baja por ansiedad, estaba trabajando en la tienda de artículos de bebé propiedad de su mujer y su cuñado.
 
El Tribunal estima así el recurso de súplica que presentó la empresa después de haber sido condenada por despido improcedente por el Juzgado de lo Social número 4 de Palma y revoca dicha sentencia que obligaba a la compañía a readmitir al trabajador e indemnizarle, o bien a pagarle unos 14.900 euros.
 
Los hechos a los que se refiere la sentencia ocurrieron en noviembre de 2010, un mes después de que el conductor de una empresa de transportes causara baja médica por incapacidad temporal a causa de un trastorno de ansiedad que requería medicación.
 
La empresa contrató a un detective privado, que realizó un seguimiento de dicho trabajador durante tres días y descubrió que el hombre atendía a los clientes de la tienda de artículos de bebé que regentaban su mujer y su cuñado, ordenaba los archivos del establecimiento y ayudó a transportar muebles vendidos en la tienda a una cliente.
 
La Sala de lo Social del Tribunal considera probado que el hombre actuó como dependiente de la tienda de su esposa, situación que considera una "grave transgresión de la buena fe contractual", aunque esto se averiguara mediante un detective privado que se hizo pasar por cliente.
 
El Tribunal remarca que las averiguaciones del detective indican que el hombre trabajó al menos durante tres días consecutivos del mes de noviembre de 2010 en distintas tareas, de manera que "aprovechó su situación de baja para ayudar a su esposa en la llevanza de la tienda de la que esta es titular". Considera la Sala que los hechos demuestran que el trastorno de ansiedad por el que el trabajador fue dado de baja "no tenían la entidad suficiente para impedir el normal desarrollo de su actividad laboral" ya que pudo "ordenar archivadores, atender a la clientela informando sobre los productos de la tienda o sus precios o transportar el mobiliario adquirido por una clienta".
 
Fuente: ABC.es

jueves, 27 de junio de 2013

Legitimidad del empresario para verificar casos de absentismo laboral

El artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores concede al empresario o empleador la facultad de verificar el estado de enfermedad o accidente del empleado para justificar sus faltas de asistencia al trabajo.
 
El objetivo esencial del citado artículo consiste en intentar reducir el nivel de absentismo laboral existente en una empresa causado por la situación de incapacidad temporal. Sus consecuencias no son exclusivamente económicas, sino de todo tipo, ya que el absentismo influye en aspectos organizativos o de producción de la empresa o entidad, que tiene que adaptarse rápidamente al ritmo de trabajo sin contar con algunos de sus empleados, lo que también produce un efecto desmotivador para el resto del personal.
 
Cabe destacar que es posible sancionar al empleado que incurre en conductas contrarias a la buena fue durante la situación de incapacidad temporal realizando actividades contraindicadas por el diagnóstico motivador del parte de baja médica y que perjudican su restablecimiento. Esta sanción disciplinaria, incluido el despido -artículo 54.2 a) ó d) del Estatuto de los Trabajadores-, se puede aplicar también cuando pueda constatarse, de forma fehaciente, que el empleado ha simulado su enfermedad o ha existido connivencia entre él y el médico del servicio público de salud.
 
La constatación de los hechos se puede hacer recurriendo a la vigilancia por parte de detectives privados, que se admiten como vía para controlar la conducta del empleador durante la situación de incapacidad temporal siempre que no lesionen el derecho a la intimidad de éste.
 
Los informes de los detectives constituyen prueba testifical, debiendo éstos presentarse en el juicio personalmente y ratificarlos.
 
 

martes, 30 de abril de 2013

TSJ respalda un despido procedente porque trabajaba en su taller estando de baja

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia desestimó el recurso presentado por un trabajador contra la sentencia de un Juzgado que había declarado anteriormente procedente su despido tras ser descubierto trabajando en su taller a pesar de estar de baja en su empresa.
 
La sentencia indica que la empresa en la que trabajaba comprobó, a través de la investigación realizada por un detective privado, que el empleado, cuando se encontraba en situación de incapacidad temporal, prestaba servicios en el taller de mecánica del que era propietario.
 
El detective pudo comprobar que solía tener la persiana bajada, pero que al acudir los clientes asumía los trabajos que le encargaban, por los que cobraba sus servicios.
 
La Sala rechazó su recurso contra la sentencia que declaró procedente su despido por no poder aceptar lo que alegó en el mismo respecto a que la labor que hacía en su taller era por mera afición, porque cobraba por los servicios que prestaba en el mismo. Además, el demandante sabía que su conducta estaba prohibida, pues subía y bajaba la persina sin dejar abierto el taller, e incluso comentaba a sus clientes la imposibilidad de trabajar estando dado de baja laboral.
 
Fuente: www.finanzas.com

 

miércoles, 21 de marzo de 2012

Las estafas a los seguros y el absentismo laboral centran la labor de los detectives privados

Los fraudes en las pólizas de vida, como la simulación de muertes y enfermedades, están teniendo una tendencia al alza, junto con los temas laborales, sobre todo el absentismo laboral, las competencias desleales y los fraudes en equipos y estructuras comerciales.

También se ha producido un aumento de los temas relacionados con las empresas, como el espionaje industrial o la información corporativa para fusiones y adquisiciones. 

Secuestros y desapariciones, y seguimientos relacionados con infidelidades son otros de los casos que llegan diariamente a manos de los detectives privados, aunque han pasado a un segundo plano. 

En la actualidad, el 80% de los clientes de los detectives privados son empresas y aseguradoras.